Consumidores – El Boletín Oficial del Estado publicó el día 4 de noviembre, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Dicha norma establece la creación de entidades acreditadas de resolución alternativa, y las bases de los procedimientos, bien fuere con resultado vinculante o con resultado no vinculante, que permitirán el acceso a los consumidores tales medios de resolución alternativa a la judicial, en el ámbito de los contratos de compraventa o de prestación de servicios, y en los que dichas reclamaciones deberán resolverse en el plazo de 90 días con coste gratuito para el consumidor.
Debe resaltarse que, los empresarios en el desarrollo de su actividad, deberán facilitar a los consumidores y usuarios información relativa a su dirección postal, número de teléfono, fax o, dirección de correo electrónico para que el consumidor pueda dirigirles una reclamación previa, o información sobre el bien o servicio contratado, debiendo resolver la misma en el plazo de un mes. No siendo atendida dicha reclamación, el empresario deberá facilitar información al consumidor sobre su adhesión a una entidad acreditada para dicha resolución alternativa de litigios, bien fuere voluntaria u obligada por una norma o un código de conducta, así como en caso negativo, si participaría en el procedimiento ante la entidad indicada.
Tal reclamación ante la entidad acreditada suspende los plazos de caducidad o de prescripción para el ejercicio de acciones judiciales.
En el plazo de 8 meses desde su publicación será creada, por ley, una única entidad para la resolución de litigios de consumo en el sector financiero ( productos bancarios, seguros, etc … ).
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