¿Cómo se practica la prueba de detección del grado o tasa de impregnación alcohólica? … Practicada la primera de las pruebas mediante etilómetro de aire espirado homologado, ¿Podría el conductor negarse a la segunda de ellas?
El artículo 383 del Código Penal sanciona al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En relación con dicho tipo penal, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo Núm. 163/2018 de fecha 6 de abril de 2018, analiza el supuesto del conductor que, habiéndose sometido a la primera de las pruebas de detección previstas en el artículo 23 del Reglamento General de Circulación ( RD 1428/2003, de 21 de noviembre ) se niega a la segunda de ellas.
Aunque la cuestión ya había sido tratada, entre otras, en la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo Núm. 210/2017 de fecha 28 de marzo, esta reciente resolución aborda nuevamente la cuestión resolviéndola en atención al bien jurídico protegido con dicho tipo penal reseñado al inicio, y siendo éste, basicamente, el principio de autoridad e indirectamente la seguridad vial, concluyendo que dicha negativa a la segunda prueba de contraste, habiéndose practicado una inicial, constituye el delito de negativa previsto en el artículo 383 del Código Penal y por lo tanto sancionable con las penas transcritas.
Para consultar el texto íntegro de la Sentencia : Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de abril de 2018
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